Resumen: Ejercitada la acción desahucio por falta de pago de rentas con su reclamación de los meses de abril a julio 2020, respecto al arrendamiento de vivienda, se defiende concurrir fuerza mayor por la situación de pandemia COVID 19 causante de encontrarse la demandada durante dicho periodo sin empleo por el cierre del negocio y subsidiariamente se declare enervada la acción. La sentencia del Juzgado rechaza el desahucio por las circunstancias sobrevenidas justificativas del impago y estima en parte el pago respecto de la cantidad faltante por consignar. La Audiencia ratifica la desestimación del desahucio por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus porque la situación creada suponía la desaparición del negocio por la imposibilidad del pago y el desequilibrio en las prestaciones y se trata de riesgos fuera de la normalidad. Pero declara enervada la acción entablada por haber abonado la arrendataria gran parte de las rentas debidas antes de la vista quedando pendiente una pequeña cantidad, pagada después.
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad por importe de 800 Euros, como consecuencia de los siguientes hechos: el demandante tenía contratado los vuelos detallados en el Hecho Primero de la Demanda. En el momento de embarcar en el vuelo Bilbao/Ámsterdam, los trabajadores de la demandada no le dejaron embarcar, dada la imposibilidad (según sus palabras) de que el siguiente vuelo de conexión (Ámsterdam/Moscú) entrase en Rusia, debidos a unos supuestos problemas diplomáticos. Estos vuelos operaron con normalidad.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID. Procedimiento ordinario. Cesión ilegal de trabajadores.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima el recurso contra la decisión de un Ayuntamiento de no utilizar la herramienta digital para celebración de sesiones telemáticas durante la pandemia pese a que la normativa estatal preveía su utilización lesionando el derecho de participación política. Ausencia de incongruencia por exceso al pronunciarse categóricamente sobre la pretensión ejercitada de inactividad del Ayuntamiento en la convocatoria de plenos telemáticos existiendo una herramienta informática que lo hubiera permitido de haber realizado gestiones para habilitar esta opción.